Categoria: 3 Integracion de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestion
Descripcion de la solución y servicios ofertados
- Servicio técnico de integración y/o actualización de los sistemas de gestión de las
empresas para que sean compatibles con la generación de documentos de control
electrónicos (eCMR y el documento administrativo de control en formato electrónico). - Formación sobre el uso de los sistemas, con el fin de que puedan emitir documentos
de control electrónicos. La formación incluye sesiones prácticas del uso de las
herramientas una vez integradas, así como sesiones informativas que permitan el
máximo aprovechamiento con otras tecnologías que permitan mejorar la coordinación
en la cadena de transporte. La generación de los documentos de control serña
conforme con: • En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR
(documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional)
deberá ser conforme con el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de
transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de
porte electrónica. El documento administrativo de control en formato electrónico
(correspondiente al transporte de mercancías nacional) será conforme con la Orden
FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control
administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por
carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General
de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los
documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los
transportes por carretera. • En el caso del transporte de viajeros: la generación de la
hoja de ruta en formato electrónico (documento de control correspondiente al
transporte de viajeros) deberá ser conforme con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de
mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de
viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución
de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre. - Licencia por un año
PRECIOS
- Segmento: de 0 a 3 empleados 3.000 €
- Segmento: de 4 a 10 empleados 5.000 €
- Segmento: de 11 a 249 empleados 7.000 €
